MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE ANSALUD (REGLAMENTO INTERNO)
CAPITULO I. OBJETO Y PRINCIPIOS ORIENTADORES
ARTÍCULO 1.-Objeto. Las normas, directrices y principios establecidos a continuación definen los criterios a seguir internamente con ocasión de la prestación de servicios de salud a usuarios o pacientes psiquiátricos. Además, establecen los procedimientos y pautas que rigen con carácter obligatorio las actividades del personal directivo, médico y de apoyo de ANSALUD. Por último, establecen los derechos y deberes de los usuarios o pacientes del establecimiento.
ARTÍCULO 2.-Atención centrada en el paciente. En ANSALUD, practicamos el concepto de atención centrada en el paciente. Es decir, cumplimos nuestras actividades teniendo en cuenta los mejores intereses del paciente y también sus preferencias; anticipamos sus necesidades y respetamos sus valores y dignidad tanto al atenderle como a la hora de tomar decisiones clínicas. Practicamos la compasión pero sabiendo que la recuperación y rehabilitación del paciente sólo se consiguen ayudándole a retomar la confianza, la fuerza y la ilusión.
ARTÍCULO 3.-Misión de ANSALUD. ANSALUD se dedica a la atención integral de Trastornos y Alteraciones Mentales, y su misión consiste en proveer a las personas a nuestro cuidado, de las herramientas preventivas, terapéuticas y rehabilitadoras que les permitan afrontar y canalizar sus dificultades, tener conciencia de su enfermedad y tomar el control sobre la misma para así poder desplegar todo su potencial y funcionar como individuos activos y productivos y en definitiva, para disfrutar de una vida digna, de sana integración y libre de estigmas.
ARTÍCULO 4.-Principios integrados a la actuación. Los integrantes del equipo médico, administrativo, de enfermería, mantenimiento y demás personal que presta servicios en ANSALUD conocen estos principios y los aplican rigurosamente en todas sus actuaciones.
CAPÍTULO II. EQUIPO Y ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
ARTÍCULO 5.- EQUIPO DE ANSALUD. El equipo de ANSALUD está conformado por un Director Médico, que dirige la Unidad; un Gerente Ejecutivo, a cargo de las actividades administrativas, de formación y de relaciones institucionales; un Psiquiatra de Planta, que coordina, dirige y supervisa los servicios de psiquiatría; un Médico Internista, a cargo de la evaluación, control y diagnóstico médicos; dos (2) psicólogos clínicos, a cargo de la consulta externa y de impartir la ayuda terapéutica que demanden los internos; un jefe de Servicios de Enfermería, a cargo de la coordinación de las actividades de enfermería psiquiátrica así como del personal de enfermería y paramédico; un encargado de servicios de nutrición, un encargado de servicios de habitaciones y limpieza, y el personal de mantenimiento.
CAPÍTULO III. CONTRATACION DE SERVICIOS
ARTÍCULO 6.-Representante del Paciente. En el Contrato de Servicios previsto en la cláusula siguiente, se designará a un familiar o allegado debidamente acreditado del paciente, quien actuará como su representante y portavoz de la familia para todos los efectos. A éste se informará de todo lo relativo al funcionamiento interno de la Unidad, los derechos del paciente, sus responsabilidades, el tratamiento que recibirá, su evolución y las medidas a ser adoptadas en el curso del tratamiento, de ser necesarias, para beneficio de su familiar o representado, las que deberán contar siempre con su consentimiento previo e informado. También se hará responsable el representante del paciente por el pago de los servicios prestados.
ARTÍCULO 7.-Contenido del Contrato de .prestación de Servicios. Al formalizarse el ingreso del paciente, sea éste voluntario o involuntario, se firmará un contrato para la prestación de los servicios de psiquiatría y demás servicios requeridos según diagnóstico previo realizado, que contendrá el consentimiento otorgado por el familiar, el representante o el propio paciente caso de tener capacidad evidente para ello, para que se administre el tratamiento acorde a dicho diagnóstico. El contrato contendrá además la declaración por parte de quien lo firma, de haber sido debidamente informado acerca de los derechos del paciente, sus responsabilidades dentro del centro y en general, del contenido de este Reglamento Interno.
ARTÍCULO 8.-Servicios suministrados. ANSALUD presta servicios de internamiento por períodos de corta, media y larga duración para pacientes con trastornos mentales de diverso tipo. Además, presta servicios ambulatorios, hospital por día, consulta externa psicológica, psiquiátrica y psicoterapéutica. El internamiento u hospitalización comprende el hospedaje, alimentación, administración de medicamentos, servicios de enfermería, evaluación médica, psiquiátrica, diagnóstico y ejecución del tratamiento determinado para cada condición o trastorno.
ARTÍCULO 9.-Tratamientos Aplicados. Los tratamientos aplicados en ANSALUD son los indicados para los siguientes trastornos o condiciones:
- Depresión
- Trastorno bipolar
- Adicciones
- Psicosis
- Esquizofrenia
- Ansiedad o ataques de pánico
- Trastornos de adaptación
- Trastornos de personalidad
- Demencia
- Trastorno obsesivo compulsivo
- Estrés y Estrés Postraumático
- Pérdida del control de los impulsos
- Trastornos del sueño
- Trastorno obsesivo compulsivo
- Patología dual
El servicio de hospedaje incluye la alimentación y libre asistencia a diversas actividades tales como ejercicio físico, biodanza, yoga, terapia ocupacional masajes terapeuticos y otras actividades grupales con propósito terapéutico.
CAPITULO IV. DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEL PACIENTE
ARTÍCULO 10.-Directrices para su ejercicio y respeto. Los derechos del paciente se ejercerán y respetarán siguiendo las siguientes directrices:
- La documentación referida a los derechos de los pacientes estará impresa y fácilmente accesible, se mostrará en lugar visible y será difundida y aplicada en todas las etapas de atención y tratamiento.
- El consentimiento para evaluación, tratamiento o internamiento, deberá obtenerse antes de la toma de cualquiera de estas decisiones. Dicho consentimiento debe darse voluntariamente, sin coacción y sin la influencia indebida de profesionales de la salud, de la familia o de los amigos. El paciente competente puede rechazar el tratamiento después de ser informado sobre el mismo, en cuyo caso se le ofrecerá uno alternativo y de persistir el rechazo se respetará su voluntad.
- La información continua al paciente, a sus familiares o responsables es obligatoria para asegurar su entendimiento, comprensión y el mejor ejercicio de sus derechos y responsabilidades relacionados con los servicios de salud mental.
- Los pacientes o usuarios de ANSALUD recibirán un trato que respete su dignidad y privacidad. Si la privacidad y el derecho a un espacio propio no fuesen posibles bajo determinadas circunstancias, el personal médico y de enfermería deberán garantizarlas siempre y sin excusas durante las consultas, evaluaciones y visitas, sin perjuicio de las medidas de seguridad que sean necesarias.
- Las historias médicas y otros documentos contentivos de información personal y privada del paciente o usuario son reservados y por tanto, serán debidamente resguardados. En caso de requerimiento del familiar, de otro médico tratante o especialista o de un juez competente, el médico tratante emitirá un informe médico del paciente.
- La legislación que rige la materia de salud mental estará a disposición y en lugar accesible para todos los pacientes y usuarios de ANSALUD.
- El paciente ingresado involuntariamente debe ser informado de sus derechos y responsabilidades apenas esté en condiciones de comprenderlas y se le repetirán cuanto sea necesario.
- El personal de ANSALUD tiene la obligación de respetar los derechos de los pacientes y usuarios de los servicios de salud mental y de abuso de sustancias, en los términos establecidos en estas normas, en el documento interno sobre derechos y responsabilidades del paciente, en otros manuales o protocolos de ANSALUD, en la Ley 12-06 sobre Salud Mental y en cualquier otra legislación vigente que regule la materia.
ARTÍCULO 11.- Responsabilidades del paciente. ANSALUD dispondrá de una normativa especial que tratará con más detalle los Derechos y Responsabilidades del Paciente dentro de la Unidad. En este Reglamento se establecen algunos de estos con carácter general.
ARTÍCULO 12. Registro personal del paciente. El día del ingreso se procederá a un registro personal del paciente por parte de un enfermero o paramédico, con presencia del paciente o de su representante, que comprenderá ropas, equipaje y exploración física. Se retendrá cualquier dispositivo, utensilio u objeto que a juicio del personal de enfermería sea inadecuado o potencialmente peligroso para el paciente, el personal y demás residentes. Los objetos retenidos se devolverán a la familia dejando constancia escrita de ello. Si el paciente es autorizado a salir temporalmente de la Unidad, la rutina de registro personal se cumplirá a su regreso.
Artículo 13.-Prohibiciones. Dentro de las instalaciones de ANSALUD quedan prohibidas las siguientes actividades o conductas:
- Llevar consigo o mantener dinero u otros objetos de valor.
- La tenencia o consumo de droga o sustancias ilegales.
- El uso de afeitadoras o máquinas de afeitar no eléctricas.
- Capturar imágenes o sonidos, utilizando el medio que sea, de las instalaciones de ANSALUD y de los pacientes o usuarios del establecimiento.
- Fumar, salvo en las áreas autorizadas.
- Las relaciones sexuales o actos de contenido sexual
- Las salidas del Centro, salvo las organizadas por la Unidad y las realizadas en compañía de un miembro del equipo de enfermería, previa autorización médica.
- Dañar, arrojar o usar indebidamente los objetos, utensilios, equipos e infraestructuras de la Unidad.
- Agredir o tratar groseramente a cualquier interno, visitante o miembro del personal de ANSALUD.
- El uso de ropa, indumentaria o accesorios no acordes con el objetivo y valores de la Unidad, o que lo lesionen o menoscaben.
ARTÍCULO 14.-Conservacion de los bienes de la unidad. Los objetos, utensilios, equipos e infraestructuras de la unidad deberán cuidarse y utilizarse para los fines que les son propios. El daño, desperfecto o rotura que sufran por acto del paciente, dará lugar a cargar en la factura correspondiente el costo de reparación o reposición.
ARTÍCULO 15.-Uso de las habitaciones. Como regla general, las habitaciones se utilizarán exclusivamente para dormir y para cambiarse de ropa, a menos que una orden médica indique otra cosa. Su uso queda restringido a los horarios establecidos. No está permitido ocuparlas fuera del horario establecido ni fumar dentro de ellas.
ARTÍCULO 16.- Régimen de visitas. Las visitas al paciente deberán solicitarse previamente al médico tratante o de planta, y la autorización se concederá teniendo en cuenta el tratamiento que le está siendo administrado. Las visitas de menores de edad podrán autorizarse con las restricciones indicadas en cada caso.
ARTÍCULO 17.-Horario. El horario de visitas será todos los días entre las 14:00 horas y las 18:00. Dentro de este horario, cada visita durará el tiempo que se indicará en cada caso.
ARTÍCULO 18.- Llamadas telefónicas. El paciente podrá recibir y realizar llamadas con autorización médica previa y dentro de horarios determinados.
ARTÍCULO 19. Información sobre el paciente. La entrega de información sobre el estado de salud del paciente se hará a éste, a su familiar designado como representante, a su apoderado o representante legal o a una autoridad judicial competente que la requiera cumpliendo las formalidades legales del caso. Sólo el médico tratante podrá entregar esta información.
No está permitido dar información por vía telefónica o por correo electrónico sobre el estado de salud de los pacientes, a menos que éste lo autorice por escrito y se efectuará devolviendo el llamado a la persona y al número telefónico que figure en la ficha de ingreso como de su representante o apoderado y no a otra persona.
CAPITULO V. CUIDADOS AL PACIENTE
ARTÍCULO 20.-Administracion de medicamentos. La medicación administrada al paciente será exclusivamente la indicada en el formato de Orden Médica. No está permitida la posesión de ningún tipo de medicación. Si el paciente ha de tomar alguna otra medicación no psiquiátrica que ya tomaba con anterioridad, la misma será entregada al personal de enfermería para dar continuación al tratamiento no psiquiátrico de que se trate.
ARTÍCULO 21.- Alimentación. ANSALUD suministra un servicio de nutrición elaborado y supervisado por un especialista en nutrición. El personal a cargo de la alimentación elabora el menú de cada día e introducirá cuando le sea indicado, los requerimientos nutricionales que demande de acuerdo con su condición algún paciente en particular. La alimentación incluida en el servicio de hospedaje (día/cama) comprende cinco (5) comidas diarias: desayuno, almuerzo, cena y dos (2) meriendas, una a mitad de la mañana y la otra a mitad de la tarde. Los alimentos suministrados al paciente en adición a los que conforman el menú diario deberán ser pagados aparte.
ARTÍCULO 22. Acerca de los tratamientos administrados. Los tratamientos son de tipo individualizado, están documentado y comprenden:
- Un diagnóstico razonado
- Las metas a corto plazo y de largo alcance
- Las modalidades de tratamiento específicas utilizadas.
- Las responsabilidades de cada miembro del equipo de tratamiento.
- La documentación adecuada para justificar el diagnóstico y las actividades de tratamiento y rehabilitación llevadas a cabo.
ARTÍCULO 23. Alta Médica. El alta médica deberá planearse desde la indicación del tratamiento de modo que al concluir la fase de internamiento el paciente, su familia y los facilitadores del apoyo terapeutico conozcan las actividades a ejecutar después del alta para favorecer la rehabilitación y evitar recaidas.
ARTÍCULO 24. Contenido del formulario. El formulario de alta médica debera ser llenado por el médico tratante y contendrá como mínimo la siguiente informacion:
- Identificación, dirección y teléfono del paciente.
- Identificación de su representante
- Fecha de admisión
- Fecha de egreso
- Diagnóstico de Admisión
- Motivos del Alta Médica
- Pronóstico
- Factores de Riesgo
- Tratamiento post-hospitalización (medicinas, dosis, frecuencia y cantidad)
- Actuaciones Post-Alta médica. Deben constar por escrito las recomendaciones de seguimiento y control al egreso, la referencia a otros especialistas de ser el caso y las evaluaciones paraclinicas pendientes y próxima cita ambulatoria de control
- Terapia (cronograma preliminar)
- Trabajo Social (cronograma de reuniones con trabajador social)
- Terapia familiar (cronograma preliminar)
- Próximas Citas ambulatorias y de control.
ARTÍCULO 25 .- Factores de riesgo con posterioridad al alta médica. En el informe de alta médica y de enfermería deberán constar los factores de riesgo identificados en el paciente (tendencia a fuga, tentativa de suicidio, caídas, agresiones y otros riesgos) si los hubiere. Cuando el destino sea el domicilio se hará constar por escrito el tratamiento y plan post-alta de forma clara y precisa, de manera adaptada a la comprensión del enfermo y entorno familiar para facilitar la adherencia al tratamiento.
ARTÍCULO 26.- Servicios de enfermeria. Las normas y directrices por las cuales se rigen los servicios de enfermería están contenidas en el Manual de Enfermería de Ansalud.
CAPITULO VI. GESTIÓN DE RIESGOS EN LA ATENCIÓN DE LOS PACIENTES.
ARTÍCULO 27.- Evaluación continua de riesgos. El Gerente Ejecutivo, conjuntamente con el jefe de los servicios de enfermería, tienen a su cargo la evaluación continua de las situaciones de riesgo dentro y fuera de las instalaciones, de las de equipos e instalaciones y de las que puedan generar los pacientes o el personal, capaces de afectar el normal desenvolvimiento de la Unidad y provocar situaciones de daño o de peligro.
ARTÍCULO 28.-Documentación y comunicación de situaciones de riesgo. Los servicios de enfermería deben documentar en el Libro de Incidencias, cualesquiera hechos ocurridos derivados de riesgos y comunicarlos de inmediato al Gerente Ejecutivo, quien tomará las medidas apropiadas para evitar o reducir su ocurrencia. Adicionalmente, deberá realizarse como mínimo una vez por semana, por parte del Gerente Ejecutivo y el jefe de los servicios de enfermería, hayan ocurrido o no eventos relevantes, una valoración de los siguientes riesgos específicos:
- Riesgo de Introducción a la Unidad y porte dentro de esta de objetos peligrosos. Se practicará la revisión física y del equipaje del paciente en la forma indicada en el Protocolo de Admisión y en este mismo documento. Se efectuará la búsqueda de objetos punzantes, cortantes, sogas y cualesquiera otros capaces de producir daño; éstos le serán retirados al paciente, reguardados en depósito y posteriormente entregados a su familiar o representante designado como contacto.
- Riesgo de accidentes. Para prevenir eventos adversos producto de resbalones, caídas, tropiezos, choques o golpes con un objeto, contacto con objetos cortantes, exposición a sustancias peligrosas entre otros, deberá tenerse en cuenta la edad del paciente, el tratamiento farmacológico que recibe, el deterioro cognitivo, la desorientación, antecedentes de caídas u otros accidentes, a fin de tomar las medidas de protección más apropiadas. Las personas que poseen factores de riesgo han de recibir múltiples intervenciones dirigidas a reducir dichos factores. El personal de enfermería deberá verificar a diario los distintos factores de riesgo de accidente y asegurarse de propiciar un entorno lo más seguro posible.
- Valoración de riesgos clínicos. El psiquiatra de guardia deberá valorar sistemáticamente en la entrevista inicial, y anotar en la historia clínica, los factores de riesgo asociados al cuadro clínico (de fuga, suicidio, agresiones, caídas, etc.). Junto al examen del estado mental del paciente será preciso establecer un procedimiento de verificación sistemática de factores de riesgo, entre otros: a) Antecedentes familiares y personales de suicidio, autolesiones, actos delictivos, consumo de sustancias, conductas de riesgo, accidentes o trastornos mentales previos. b) Limitaciones físicas y sensoriales (visuales, auditivas, etc.). c) Patología concomitante: enfermedades crónicas, adición a sustancias, alcohol, etc. Pérdidas afectivas. d) Condiciones /recursos socio-familiares: pareja estable, apoyos sociales, etc. e) Condiciones laborales: problemas en la actividad laboral/jubilación, etc. f) Grado de voluntariedad al ingreso o al inicio del tratamiento. g) Pensamientos, planes, conductas o intencionalidad suicida. h) Verbalización del deseo de morir, de fugarse, de agredir a otros, conductas negativistas, etc. Signos de alarma de violencia inminente (agresividad verbal, tensión muscular…). Evidencia de desesperanza. i) Trastornos cognitivos. j) Crisis psicosociales agudas o factores estresantes psicosociales crónicos, incluyendo la violencia de género, malos tratos, abusos sexuales, etc.
- Valoración del riesgo de vulnerabilidad sexual. Los riesgos de un comportamiento sexual inapropiado o vulnerabilidad al acoso sexual, se debe considerar como parte de la evaluación inicial del paciente y será reevaluada regularmente. Al ingreso y en cualquier momento del proceso asistencial.
- Valoración de riesgos al alta. En el procedimiento de alta se incluye la discusión con el paciente sobre las circunstancias del alta y los diferentes extremos relacionados con la misma. También la valoración de los factores de riesgo, clínicos y psicosociales que pueden afectar a la cumplimentación del tratamiento, las recaídas o la reanudación de hábitos perjudiciales. La valoración de estos riesgos es importante que se haga sistemáticamente en colaboración con enfermería e incorporarse al conjunto de medidas diseñadas para mantener la mejoría tras el alta hospitalaria.
CAPITULO VII. URGENCIAS PSIQUIÁTRICAS Y TRASLADOS
ARTÍCULO 29.-Objetivos del protocolo sobre la materia. ANSALUD cuenta con un Protocolo para la atención de urgencias psiquiátricas, que tiene por objeto:
- Establecer un sistema de atención y una organización de coordinación clara, ágil y accesible para la atención y traslado de la urgencia en salud mental.
- Garantizar tanto el abordaje de las situaciones más problemáticas, como el adecuado transporte del paciente en dichos casos.
- Ofrecer a los pacientes, sus familias y profesionales, un servicio de urgencias psiquiátricas profesional y confiable.
- Preservar durante todas las actuaciones los derechos del paciente.
ARTÍCULO 30.- Activación del Protocolo. La solicitud de servicios para la atención de urgencias psiquiátricas normalmente provendrá del paciente, de sus familiares, de un hospital, o de un médico. Para la activación del Protocolo bastará con una solicitud formulada por el paciente mismo utilizando cualquier vía, o por algún familiar, en la que se demande una atención inmediata asociada a una situación de salud mental. Sólo se verificará la procedencia de la solicitud pidiendo el nombre y número telefónico del solicitante, a quien se llamará de vuelta para comprobar la veracidad de su requerimiento.
ARTÍCULO 31.- Actuación particular de cada integrante del equipo. Una vez recibida una solicitud para la atención de urgencias psiquiátricas, sea en la sede de ANSALUD o por cualquier otro conducto, aquel que la reciba la hará de inmediato del conocimiento del Director Médico, del Gerente Ejecutivo y del médico psiquiatra de planta o del médico tratante del paciente. Cada uno cumplirá la actuación que le corresponde según se indica en la disposición siguiente:
- El Director Médico, quien coordina, dirige y supervisa las actuaciones logísticas desde la sede de ANSALUD, y despliega al equipo de traslado de ser necesario.
- El Gerente Ejecutivo, que verifica la disponibilidad de espacio para hospitalización y coordina todas las formalidades administrativas con el paciente o con su familia, cuando sea necesario.
- El psiquiatra a cargo, quien coordina, dirige y supervisa las actuaciones médico-psiquiátricas, así como las del personal de enfermería y paramédico.
- El médico, que practica la evaluación médica y ordena las pruebas que estime necesarias.
- Los enfermeros y personal paramédico, a quienes corresponde ejecutar el Protocolo, siguiendo las instrucciones del Director Médico, del psiquiatra y del médico.
- El personal especializado a cargo de los traslados.
Para conocer en detalle sobre esta materia, consultar el PROTOCOLO PARA LA ATENCION DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS PSIQUIÁTRICAS.
ARTÍCULO 32.- Procedimiento en caso de evasiones. ANSALUD dispone de un Protocolo especial para prevenir y manejar situaciones de fuga, a cuyo texto se remite.
ARTÍCULO 33.- Mejoramiento continuo de la calidad. ANSALUD ha elaborado un MANUAL PARA EL MEJORAMIENTO CONTINUO DE LA GESTIÓN Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS, que contiene los mecanismos adecuados para monitorear y mejorar continuamente su propio desempeño. Cada actuación relevante es objeto de registro y verificación a los fines de obtener de esta ejemplos de buenas prácticas que puedan “empaquetarse” y difundirse, pero a su vez, para detectar errores, inconsistencias y falta de dirección. Para sacar provecho saludable de esta iniciativa se han diseñado indicadores, criterios de medición de estos y responsables. El Manual desarrolla cada evento susceptible de registro, medición y retroalimentación.